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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Con el nombre de SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

a. Promover y difundir el conocimiento de las diferentes ciencias espeleológicas en general, incluyendo la espeleología física, bioespeleología, hidroquímica, climatología, karstología y cualesquiera otras relacionadas con las ciencias del karst.

b. Fomentar el estudio científico y la conservación de las cuevas y de sus contenidos naturales, incluyendo espeleotemas, seres vivos y sedimentos detríticos y biogénicos.

c. Promover y facilitar contactos y relaciones entre personas interesadas en el estudio del karst y en la protección ambiental de las cavidades.

d. Fomentar las relaciones entre los gestores privados de cavidades y la administración.

e. Mantener cauces de diálogo con la administración, así como trasladar a las cámaras legislativas estatales y autonómicas propuestas y sugerencias derivadas sobre la legislación, uso y gestión de las cavidades y el medio kárstico.


Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

a. Organizar jornadas de trabajo de campo, expediciones estatales y extranjeras, conferencias, congresos, debates y comparecencias públicas.

b. Editar y distribuir cuantas publicaciones se considere oportuno.

c. Crear comisiones, comités, grupos de trabajo y foros de discusión sobre aspectos relacionados con las ciencias espeleológicas y la karstología.

d. Mantener relaciones y establecer vínculos con Asociaciones científicas estatales e internacionales análogas o afines en sus objetivos a los de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA, especialmente en el ámbito Iberoamericano y de la Unión Europea.

e. Cooperar con otras sociedades o entidades, nacionales o internacionales, en el cumplimiento de los fines de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA en general y en el desarrollo de cualquier aspecto de las ciencias de la Espeleología y Karstología en particular.

f. Estimular todo tipo de proyectos y medidas encaminadas a una eficaz protección de las cuevas, de sus contenidos naturales y del medio kárstico en general.

g. Crear un nuevo sistema de información que permita tener conocimiento de las investigaciones y estudios, mediante la informatización de bases de datos bibliográficas y foros de discusión sobre las ciencias de la Espeleología y la Karstología.

h. Cuantas actividades aprueben los órganos de gobierno de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA, para el mejor cumplimiento de sus fines.


Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

· Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
· Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
· Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Zabalbide 7 – 2º izda, de Bilbao.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus funciones comprende al territorio histórico de Bizkaia, pudiendo ampliar su ámbito al resto de la comunidad autónoma vasca.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.- La asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

· La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
· La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

Son facultades de la Asamblea General:


a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Modificación de Estatutos.
g) Disolución de la asociación.
h) La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
i) Disposición o enajenación de bienes.
j) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
k) Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social.

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en ocasiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 55 % de los asociados, (no podrá ser inferior al 10 % de los mismos), indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.

Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto.

Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los válidamente emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 2 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero.
Deberán reunirse al menos 1 vez al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante 5 veces consecutivas o 10 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de 4 años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección.

Dichos cargos se renovarán cada 4 años.

Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser socio/a de la Entidad.

Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, d acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.

De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se trascribirá al Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

PRESIDENTE/A

Artículo 22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

VICEPRESIDENTE/A

Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.

SECRETARIO/A

Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

TESORERO/A

Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 27.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes: Lo serán, las personas físicas mayores de edad vinculadas o de algún modo relacionadas o interesadas con los fines de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA que, cumpliendo los requisitos que más adelante se indican, soliciten su ingreso, y sean admitidos como tales por la Junta Directiva. A su ingreso en la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA asumirán los derechos y obligaciones específicas, previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito y dirigido al Presidente/a quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 29.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, por su reconocido prestigio en el campo de las ciencias de la Espeleología y Karstología, o por su especial contribución al desarrollo de los fines de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA, merezcan esta especial consideración. Los socios que revistan tal carácter, serán designados como tales por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 30.- Toda persona asociada tiene derecho a:

1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.

2. Ser elegibles para cualquier cargo de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA.

3. Examinar los libros de contabilidad de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA de la forma en que se regule en el Reglamento.

4. Asistir y en su caso participar en los cursos, congresos, simposios, reuniones, jornadas, conferencias, seminarios, debates y comparecencias públicas convocadas y/o patrocinadas por la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA en las condiciones que en cada caso se establezcan.

5. Tener derecho a usar de cualesquiera servicios que en el futuro pueda la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA prestar a sus miembros, en las condiciones que en cada caso se establezcan.

6. Informar y ser informado de las actuaciones de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA.

7. Disfrutar de los bienes y servicios que posea la Sociedad en la forma que se estipule reglamentariamente.

8. Recibir las publicaciones periódicas de la Sociedad.

Artículo 31.- Son deberes de los socios/as:

a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento de la Sociedad y los acuerdos adoptados legal y estatutariamente por la Asamblea General y la Junta Directiva de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA.

b. Desempeñar, con la debida diligencia, los cargos para los que sean elegidos y fueren aceptados.

c. Satisfacer la cuota de permanencia vigente en cada momento, en la forma y dentro de los plazos estipulados por la Junta Directiva.

d. Apoyar y colaborar en el desarrollo de los fines de la Sociedad.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 32.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.

SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Artículo 33.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia, no eximirá el pago de la cuota correspondiente al periodo durante el cual sea solicitada la baja.

2. Por impago de las cuotas de permanencia correspondientes a dos periodos consecutivos.

3. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio debido a su conducta incorrecta, incumplimiento de los Estatutos, inobservancia de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta, desprestigio de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA, comisión de faltas graves o por turbar su buena administración y gobierno, se hiciera acreedor a tal sanción. Incoado el oportuno expediente sancionador instruido por el Secretario y resuelto por la Junta Directiva, deberá notificarse al interesado dentro de los quince días siguientes a su adopción, precisando la causa o causas determinantes de la pérdida de la cualidad de socio, de modo automático, la de todos los derechos inherentes a dicha condición.

4. Por fallecimiento.

Artículo 34.- En caso de incurrir un/una socio/a en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 33.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.

Artículo 35.- Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 33.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 1 mes, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de 3 de los y las componentes de la misma.

El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 37.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.


CAPÍTULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 38.- La SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA, como sujeto de Derecho, tendrá patrimonio propio e independiente del de sus socios, pudiendo, en consecuencia, ser titular de derechos y obligaciones de toda clase, adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos y, en general, realizar todos los actos propios de la vida civil para el desarrollo de sus propios fines. Los acreedores de los socios no tendrán derecho alguno sobre los vienes de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA, ni sobre las aportaciones por ellos realizadas.

La sociedad recibirá como Patrimonio Fundacional todo el material de exploración, biblioteca y revista Leize Kobaue, así como los trabajos de investigación, del Grupo Espeleológico G.E.T. en la fecha de su constitución valorado en 24.000 euros.

Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a. Las cuotas de permanencia a satisfacer por los socios y las aportaciones y donaciones que eventualmente pudiera recibir de sus miembros y de terceros, que le ofrezcan y acepte.

b. Los beneficios que obtenga de la organización de expediciones, cursos, congresos, simposios, reuniones, jornadas, conferencias y seminarios, así como de la venta de sus propias publicaciones y ediciones.

c. Los bienes muebles o inmuebles y derechos de toda clase que por cualquier título sean donados a la Sociedad, y ésta acepte.

d. Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Sociedad cuando administre los bienes, rentas o derechos.

e. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 28 de diciembre de cada año.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 40.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 55 % de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 43.- La Asociación se disolverá:

La SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial.

El acuerdo voluntario de disolución de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA competerá exclusivamente a la Asamblea General, acuerdo que deberá ser adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes (presentes y representados) en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, y siempre que representen, como mínimo, el 55 % de los socios de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA.

La disolución no tendrá vigor ni efectos frente a terceros hasta que haya sido inscrita en el Registro de Asociaciones.

Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 2 personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a organizaciones de carácter científico no lucrativas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primer Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIÓN FINAL

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

 
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Sitio:
  Sociedad de Ciencias Espeleológicas Alfonso Antxia
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