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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo
1.- Con el nombre de SOCIEDAD DE CIENCIAS
ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA se constituye una
Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
y Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada
por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía
para el País Vasco.
Dicha Asociación
se regirá por los preceptos de las citadas Leyes
de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto
no estén en contradicción con la Ley,
por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos
de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley
y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias
que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán
carácter supletorio.
FINES QUE SE
PROPONE
Artículo
2.- Los fines de esta Asociación
son:
a. Promover y difundir
el conocimiento de las diferentes ciencias espeleológicas
en general, incluyendo la espeleología física,
bioespeleología, hidroquímica, climatología,
karstología y cualesquiera otras relacionadas
con las ciencias del karst.
b. Fomentar el estudio
científico y la conservación de las cuevas
y de sus contenidos naturales, incluyendo espeleotemas,
seres vivos y sedimentos detríticos y biogénicos.
c. Promover y facilitar
contactos y relaciones entre personas interesadas en
el estudio del karst y en la protección ambiental
de las cavidades.
d. Fomentar las relaciones
entre los gestores privados de cavidades y la administración.
e. Mantener cauces de
diálogo con la administración, así
como trasladar a las cámaras legislativas estatales
y autonómicas propuestas y sugerencias derivadas
sobre la legislación, uso y gestión de
las cavidades y el medio kárstico.
Para la consecución de dichos fines se llevarán
a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos, las siguientes actividades:
a. Organizar jornadas
de trabajo de campo, expediciones estatales y extranjeras,
conferencias, congresos, debates y comparecencias públicas.
b. Editar y distribuir
cuantas publicaciones se considere oportuno.
c. Crear comisiones,
comités, grupos de trabajo y foros de discusión
sobre aspectos relacionados con las ciencias espeleológicas
y la karstología.
d. Mantener relaciones
y establecer vínculos con Asociaciones científicas
estatales e internacionales análogas o afines
en sus objetivos a los de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS
ALFONSO ANTXIA, especialmente en el ámbito Iberoamericano
y de la Unión Europea.
e. Cooperar con otras
sociedades o entidades, nacionales o internacionales,
en el cumplimiento de los fines de la SOCIEDAD DE CIENCIAS
ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA en general y en
el desarrollo de cualquier aspecto de las ciencias de
la Espeleología y Karstología en particular.
f. Estimular todo tipo
de proyectos y medidas encaminadas a una eficaz protección
de las cuevas, de sus contenidos naturales y del medio
kárstico en general.
g. Crear un nuevo sistema
de información que permita tener conocimiento
de las investigaciones y estudios, mediante la informatización
de bases de datos bibliográficas y foros de discusión
sobre las ciencias de la Espeleología y la Karstología.
h. Cuantas actividades
aprueben los órganos de gobierno de la SOCIEDAD
DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA, para
el mejor cumplimiento de sus fines.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado
anterior, la Asociación, para el cumplimiento
de sus fines podrá:
· Desarrollar
actividades económicas de todo tipo, encaminadas
a la realización de sus fines o a allegar recursos
con ese objetivo.
· Adquirir y poseer bienes de todas clases y
por cualquier título, así como celebrar
actos y contratos de todo género.
· Ejercitar toda clase de acciones conforme a
las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo
3.- El domicilio principal de esta Asociación
estará ubicado en Zabalbide 7 – 2º izda,
de Bilbao.
La Asociación
podrá disponer de otros locales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la
Asamblea General. Los traslados del domicilio social
y demás locales con que cuente la Asociación,
serán acordados por la Junta Directiva, la cual
comunicará al Registro de Asociaciones la nueva
dirección.
ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo
4.- El ámbito territorial en el
que se desarrollará principalmente sus funciones
comprende al territorio histórico de Bizkaia,
pudiendo ampliar su ámbito al resto de la comunidad
autónoma vasca.
DURACIÓN
Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo
5.- La asociación se constituye
con carácter permanente, y sólo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según
lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera
de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de
la Asociación deberán ser democráticos,
con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos
de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias
y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos
del derecho fundamental de asociación.
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CAPÍTULO
SEGUNDO
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6.- El gobierno y administración
de la Asociación estarán a cargo de los
siguientes órganos colegiados:
·
La Asamblea General de Socios/as, como órgano
supremo.
· La Junta Directiva, como órgano colegiado
de dirección permanente.
LA
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
7.- La Asamblea General, integrada por
la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión
de la voluntad de éstos/as.
Son
facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar el plan general de actuación de la
Asociación.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto
del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Modificación de Estatutos.
g) Disolución de la asociación.
h) La federación y confederación con otras
asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
i) Disposición o enajenación de bienes.
j) Acordar, en su caso, la remuneración de los
miembros de los órganos de representación.
k) Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano
social.
Artículo
8.- La Asamblea General se reunirá
en ocasiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo
9.- La Asamblea General deberá
ser convocada en sesión ordinaria, al menos una
vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin
de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo
7º-a), b) y c).
Artículo
10.- La Asamblea General se reunirá
en sesión extraordinaria cuando así lo
acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa,
o porque lo solicite el 55 % de los asociados, (no podrá
ser inferior al 10 % de los mismos), indicando los motivos
y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer
y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones
Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo
11.- Las convocatorias de las Asambleas
Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así
mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a una hora.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas en primera
convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto.
Artículo
12.- Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen a la mitad de los válidamente
emitidos, los acuerdos relativos a la disolución
de la asociación, modificación de estatutos,
disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano
de representación.
Artículo
13.- Los socios/as podrán otorgar
su representación, a los efectos de asistir a
las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a.
Tal representación se otorgará por escrito,
y deberá obrar en poder del Secretario/a de la
Asamblea, al menos 2 horas antes de celebrarse la sesión.
Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquella
en que tenga su domicilio social la Asociación,
podrán remitir por correo el documento que acredite
la representación.
LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
14.- La Junta Directiva es el órgano
de representación que gestiona y representa los
intereses de la asociación, de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo
podrán formar parte del órgano de representación
los asociados.
La Junta
Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero.
Deberán reunirse al menos 1 vez al año
y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades
sociales.
Artículo
15.- La falta de asistencia a las reuniones
señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva,
durante 5 veces consecutivas o 10 alternas sin causa
justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo
16.- Los cargos que componen la Junta
Directiva, se elegirán por la Asamblea General
y durarán un periodo de 4 años, salvo
revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto
de reelección.
Dichos
cargos se renovarán cada 4 años.
Artículo
17.- Para pertenecer a la Junta Directiva
serán requisitos indispensables:
a) Ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser socio/a de la Entidad.
Artículo
18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva
se asumirá cuando, una vez designado/a por la
Asamblea General, se proceda a su aceptación
o toma de posesión.
La Asamblea
General podrá establecer, en su caso, el abono
de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
19.- Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración
del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión
en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General
en aplicación de lo previsto en el artículo
16 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando
se produzca el cese por la causa prevista en el apartado
a), los miembros de la Junta Directiva continuarán
en funciones hasta la celebración de la primera
Asamblea General, que procederá a la elección
de los nuevos cargos.
En los
supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva
proveerá la vacante mediante nombramiento provisional,
que será sometido a la Asamblea General para
su ratificación o revocación, procediéndose,
en este último caso, a la designación
correspondiente.
Todas
las modificaciones en la composición de este
órgano serán comunicadas al Registro de
Asociaciones.
Artículo
20.- Las funciones de la Junta Directiva
son:
a) Dirigir
la gestión ordinaria de la Asociación,
d acuerdo con las directrices de la Asamblea General
y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General
el presupuesto anual de gastos e ingresos, así
como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones
de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria
de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen
los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos
y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a
la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la
Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que
no sean de su exclusiva competencia.
Artículo
21.- La Junta Directiva celebrará
sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia,
o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia,
o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el/la Presidente/a, y en su
ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos,
por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para
que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de las personas
asistentes, requiriéndose la presencia de la
mitad de los/las miembros.
De las
sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que
se trascribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS
UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo
22.- El/La Presidente/a de la Asociación
asume la representación legal de la misma, y
ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará
respectivamente.
Artículo
23.- Corresponderán al Presidente/a
las siguientes facultades:
a) Convocar
y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva
y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de
una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de
empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter
urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva
en la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la
Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que
no sean de su exclusiva competencia.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo
24.- El/La Vicepresidente/a asumirá
las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle
en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su
cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades
delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo
25.- Al Secretario/a le incumbirá
de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes
de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro
de Socios/as, y atender a la custodia y redacción
del Libro de Actas.
Igualmente,
velará por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando
la documentación oficial de la Entidad, certificando
el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo
que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones
preceptivas sobre designación de Juntas Directivas
y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo
26.- El/La Tesorero/a dará a conocer
los ingresos y pagos efectuados, formalizará
el presupuesto anual de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas del año anterior, que
deben ser presentados a la Junta Directiva para que
ésta, a su vez, los someta a la aprobación
de la Asamblea General
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CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS:
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo
27.- Pueden ser miembros de la Asociación
aquellas personas que así lo deseen y reúnan
las condiciones siguientes: Lo serán, las personas
físicas mayores de edad vinculadas o de algún
modo relacionadas o interesadas con los fines de la
SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA
que, cumpliendo los requisitos que más adelante
se indican, soliciten su ingreso, y sean admitidos como
tales por la Junta Directiva. A su ingreso en la SOCIEDAD
DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA asumirán
los derechos y obligaciones específicas, previstos
en los presentes Estatutos.
Artículo
28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación,
lo solicitarán por escrito y dirigido al Presidente/a
quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que
resolverá sobre la admisión o inadmisión,
pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea
General.
Artículo
29.- La Asociación, por acuerdo
de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición
de socio/a honorario a aquellas personas que, por su
reconocido prestigio en el campo de las ciencias de
la Espeleología y Karstología, o por su
especial contribución al desarrollo de los fines
de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO
ANTXIA, merezcan esta especial consideración.
Los socios que revistan tal carácter, serán
designados como tales por la Asamblea General, previa
propuesta de la Junta Directiva. La calidad de estos
socios/as es meramente honorífica y, por tanto,
no otorga la condición jurídica de miembro,
ni derecho a participar en los órganos de Gobierno
y Administración de la misma, estando exento
de toda clase de obligaciones.
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS SOCIOS/AS
Artículo
30.- Toda persona asociada tiene derecho
a:
1. Asistir con voz y
voto a las Asambleas Generales.
2. Ser elegibles para
cualquier cargo de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS
ALFONSO ANTXIA.
3. Examinar los libros
de contabilidad de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS
ALFONSO ANTXIA de la forma en que se regule en el Reglamento.
4. Asistir y en su caso
participar en los cursos, congresos, simposios, reuniones,
jornadas, conferencias, seminarios, debates y comparecencias
públicas convocadas y/o patrocinadas por la SOCIEDAD
DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA en
las condiciones que en cada caso se establezcan.
5. Tener derecho a usar
de cualesquiera servicios que en el futuro pueda la
SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA
prestar a sus miembros, en las condiciones que en cada
caso se establezcan.
6. Informar y ser informado
de las actuaciones de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS
ALFONSO ANTXIA.
7. Disfrutar de los
bienes y servicios que posea la Sociedad en la forma
que se estipule reglamentariamente.
8. Recibir las publicaciones
periódicas de la Sociedad.
Artículo
31.- Son deberes de los socios/as:
a. Cumplir los presentes
Estatutos y el Reglamento de la Sociedad y los acuerdos
adoptados legal y estatutariamente por la Asamblea General
y la Junta Directiva de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS
ALFONSO ANTXIA.
b. Desempeñar,
con la debida diligencia, los cargos para los que sean
elegidos y fueren aceptados.
c. Satisfacer la cuota
de permanencia vigente en cada momento, en la forma
y dentro de los plazos estipulados por la Junta Directiva.
d. Apoyar y colaborar
en el desarrollo de los fines de la Sociedad.
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo
32.- Las personas asociadas podrán
ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea
General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden
comprender desde la suspensión de los derechos,
de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los
artículos 34 al 37, ambos inclusive.
A tales efectos, la
Presidencia podrá acordar la apertura de una
investigación para que se aclaren aquellas conductas
que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán
a cabo por la Secretaría, que propondrá
a la Junta Directiva la adopción de las medidas
oportunas. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida
de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo,
que será siempre motivado, podrá recurrirse
ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio
de acciones previsto en el artículo 30.1.
SUPUESTO Y PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo
33.- La condición de socio/a se
perderá en los casos siguientes:
1. Por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia,
no eximirá el pago de la cuota correspondiente
al periodo durante el cual sea solicitada la baja.
2. Por impago de las
cuotas de permanencia correspondientes a dos periodos
consecutivos.
3. Por acuerdo de la
Junta Directiva, cuando el socio debido a su conducta
incorrecta, incumplimiento de los Estatutos, inobservancia
de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta, desprestigio
de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO
ANTXIA, comisión de faltas graves o por turbar
su buena administración y gobierno, se hiciera
acreedor a tal sanción. Incoado el oportuno expediente
sancionador instruido por el Secretario y resuelto por
la Junta Directiva, deberá notificarse al interesado
dentro de los quince días siguientes a su adopción,
precisando la causa o causas determinantes de la pérdida
de la cualidad de socio, de modo automático,
la de todos los derechos inherentes a dicha condición.
4. Por fallecimiento.
Artículo
34.- En caso de incurrir un/una socio/a
en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo
33.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría
la práctica de determinadas diligencias previas,
al objeto de obtener la oportuna información,
a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar
archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.
Artículo
35.- Si se incoara expediente sancionador
por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo
33.3, el/la Secretario/a, previa comprobación
de los hechos, remitirá a la persona interesada
un escrito en el que se pondrán de manifiesto
los cargos que se le imputan, a los que podrá
contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno
en el plazo de 1 mes, transcurridos los cuales, en todo
caso, se incluirá este asunto en el Orden del
día de la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda, con el “quórum”
de 3 de los y las componentes de la misma.
El acuerdo de separación
será notificado a la persona interesada, comunicándole
que, contra el mismo, podrá presentar recurso
ante la primera Asamblea General Extraordinaria que
se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá
serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto,
la Junta Directiva podrá acordar que la persona
inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a
y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá
decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que
el expediente de separación se eleve a la Asamblea
General, el/la Secretario/a redactará un resumen
de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda
dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado
por la persona inculpada, e informar debidamente de
los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente
acuerdo.
Artículo
36.- El acuerdo de separación,
que será siempre motivado, deberá ser
comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta
recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que
le corresponde, cuando estimare que aquél es
contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo
37.- Al comunicar a un/una socio/a su
separación de la Asociación, ya sea con
carácter voluntario o como consecuencia de sanción,
se le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquélla, en su
caso.
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PATRIMONIO FUNDACIONAL
Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
38.- La SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS
ALFONSO ANTXIA, como sujeto de Derecho, tendrá
patrimonio propio e independiente del de sus socios,
pudiendo, en consecuencia, ser titular de derechos y
obligaciones de toda clase, adquirir bienes muebles
o inmuebles, enajenarlos y, en general, realizar todos
los actos propios de la vida civil para el desarrollo
de sus propios fines. Los acreedores de los socios no
tendrán derecho alguno sobre los vienes de la
SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA,
ni sobre las aportaciones por ellos realizadas.
La sociedad recibirá
como Patrimonio Fundacional todo el material de exploración,
biblioteca y revista Leize Kobaue, así como los
trabajos de investigación, del Grupo Espeleológico
G.E.T. en la fecha de su constitución valorado
en 24.000 euros.
Artículo
39.- Los recursos económicos previstos
por la Asociación para el desarrollo de las actividades
sociales, serán los siguientes:
a. Las cuotas de permanencia
a satisfacer por los socios y las aportaciones y donaciones
que eventualmente pudiera recibir de sus miembros y
de terceros, que le ofrezcan y acepte.
b. Los beneficios que
obtenga de la organización de expediciones, cursos,
congresos, simposios, reuniones, jornadas, conferencias
y seminarios, así como de la venta de sus propias
publicaciones y ediciones.
c. Los bienes muebles
o inmuebles y derechos de toda clase que por cualquier
título sean donados a la Sociedad, y ésta
acepte.
d. Las cantidades que
por cualquier concepto correspondan a la Sociedad cuando
administre los bienes, rentas o derechos.
e. Cualquier otro recurso
obtenido de conformidad con las disposiciones legales
y preceptos estatutarios.
El ejercicio asociativo
y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 28 de diciembre de cada año.
Los beneficios obtenidos
por la asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,
al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges
o personas que convivan con aquéllos con análoga
relación de afectividad, ni entre sus parientes,
ni su cesión gratuita a personas físicas
o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE
LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo
40.- La modificación de los Estatutos
habrá de acordarse en Asamblea General de socios
convocada específicamente con tal objeto, cuando
así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia
iniciativa, o porque lo solicite el 55 % de los asociados.
En cualquier caso, la Junta Directiva designará
una Ponencia formada por tres personas socias, a fin
de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo
las directrices impartidas por aquélla, la cuál
fijará el plazo en el que tal proyecto deberá
estar terminado.
Artículo
41.- Una vez redactado el proyecto de
modificación en el plazo señalado, el/la
Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día
de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál
lo aprobará o, en su caso, lo devolverá
a la Ponencia para nuevo estudio.
En el
supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará
incluirlo en el Orden del Día de la próxima
Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla
a tales efectos.
Artículo
42.- A la convocatoria de la Asamblea
se acompañará el texto de la modificación
de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir
a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas,
de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General,
siempre y cuando estén en poder de la Secretaría
con ocho días de antelación a la celebración
de la sesión.
Las
enmiendas podrán ser formuladas individualmente
o colectivamente, se harán por escrito y contendrán
la alternativa de otro texto. Tras la votación
de las enmiendas, la Asamblea General adoptará
el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual
sólo producirá efectos ante terceros desde
que se haya procedido a su inscripción en el
Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO
SEXTO
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
43.- La Asociación se disolverá:
La SOCIEDAD
DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA se
disolverá por voluntad de los socios, por las
causas determinadas en el Artículo 39 del Código
Civil y por Sentencia Judicial.
El acuerdo
voluntario de disolución de la SOCIEDAD DE CIENCIAS
ESPELEOLÓGICAS ALFONSO ANTXIA competerá
exclusivamente a la Asamblea General, acuerdo que deberá
ser adoptado por el voto favorable de las dos terceras
partes de los socios asistentes (presentes y representados)
en la Asamblea General Extraordinaria convocada para
tal fin, y siempre que representen, como mínimo,
el 55 % de los socios de la SOCIEDAD DE CIENCIAS ESPELEOLÓGICAS
ALFONSO ANTXIA.
La disolución
no tendrá vigor ni efectos frente a terceros
hasta que haya sido inscrita en el Registro de Asociaciones.
Artículo
44.- En caso de disolverse la Asociación,
la Asamblea General que acuerde la disolución,
nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta
por 2 personas miembros extraídas de la Junta
Directiva, la cual se hará cargo de los fondos
que existan.
Una
vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las
socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio
social sobrante, si lo hubiere, será entregado
a organizaciones de carácter científico
no lucrativas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Los
miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta
de Constitución designados con carácter
provisional, deberán someter su nombramiento
a la primer Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Asamblea
General podrá aprobar un Reglamento de Régimen
Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos,
que no alterará, en ningún caso, las prescripciones
contenidas en los mismos.
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